tos, remitiendo para ello a los fundamentos que reiteradamente expuso esta Corte sobre la materia (acordadas números 6 y 55/84; 30, 38, 47 y 53/65, entre otras).
Que conforme lo expuesto precedentemente, el presupuesto para el año 1986 ha sido estimado de la siguiente manera:
Inciso 11: Personal: El monto de la planta de personal asciende a la ° suma de australes ciento cinco millones doscientos veintidós mil (A 105.222.000).
Esta cantidad incluye australes un millón ciento ochenta y tres mil (A1.183.000) correspondiente a la estimación practicada respecto de la partida principal 1199 —Créditos a Distribuir— para concretar imprescindibles creaciones de cargos durante el ejercicio que se presupuesta, como asimismo el importe ya fijado por igual concepto en el pasado ejercicio financiero (acordada n? 75/84), que fuera suprimido por ese Honorable Congreso al sancionar la ley 23.270 y que ahora no puede ser obviado sin resentir gravemente la administración de justicia, más aún si se tiene en cuenta el considerable incremento que por sobre la evolución normal se ha producido en la iniciación de actuaciones judiciales y la postergación impuesta a la creación de Jas Secretarías para los Juzgados Federales de San Martín (Prov. de Buenos Aires), de Concepción del Uruguay (Prov. de Entre Ríos) y Río Cuarto (Prov. de Córdoba) entre otros.
Que en atención a lo señalado "ut supra", cabe reiterar los términos expresados por el Tribunal en las consideraciones vertidas respecto del Inciso 11 —Personal— en su acordada n? 75/84, y destacar muy especialmente que las cifras expuestas al detallar la composición de la dotación de personal existente a aquella fecha lejos de haberse acrecentado, se ha visto reducida forma inversamente proporcional al incremento de las tareas y funciones que se desarrollan en este Poder.
Por último, es oportuno resaltar que por esta.vez se prevé un crédito "de australes doscientos ochenta y ocho mil (288.000) para hacer frente a las erogaciones originadas en el cumplimiento de las funciones que a la Cámara Nacional Electoral le fueron encomendadas por la ley 23.071.
Inciso 12: Bienes y servicios no personales: El monto total que requiere este inciso asciende a la suma de australes trece millones doscientos ochenta y ocho mil (A 13.288.000 de acuerdo con las solicitudes formuladas por las Subdirecciones Generales Administrativo-Contable y de Servicios y Produc ción que contemplan la atención de Gastos de Funcionamiento para los Tri bunales y Organismos de la Justicia Nacional, Federal y Electoral.
Es de destacar que con las precitadas partidas se sufragan las eroga ciones, que a título ilustrativo se mencionan a continuación, sin que ello im
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:7
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