Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:6 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PRESUPUESTO.
—N? 2— En Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis, en la Sala de Acuerdos del Tribunal se constituye la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de la convocatoria efectuada por el señor Ministro de Feria, doctor don Enrique Santiago Petracchi y se integra con el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y con el señor Ministro doctor don Carlos S. Fayt.

Consideraron:

Que de acuerdo con lo prescripto por el artículo 99 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema dictar el presupuesto para el Poder Judicial (Fallos 240:6 ; 241:109 ; 303:48 ; doctrina de Fallos 289:365 ; 293:493 ; 302:27 ; acordadas números 47/82; 7 y 75/84) y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17, "in fine", de la ley 16.432, remitirlo al Poder Ejecutivo para que sea enviado al Congreso de la Nación, a fin de que se dote a la administración de justicia de los medios financieros necesarios para que pueda desenvolverse en el marco de independencia propio del sistema republicano de gobierno.

Que en la confección del anteproyecto para el ejercicio 1986, ha privado el criterio de ajustar lo presupuestado en términos acordes con la política de máxima austeridad que exigen los graves problemas económicos por los que atraviesa la Nación, y que fueron tenidos en cuenta por este Tribunal en la acordada n?° 40/85.

Que si bien la pauta señalada impide contar con los recursos suficientes para revertir las serias carencias que el Poder Judicial padece desde hace varios períodos financieros (acordadas nros. 7 y 75/84), tal circunstancia no obsta a que en el ejercicio. de las facultades de gobierno que le incumben, esta Corte vele por satisfacer prioritariamente los requerimientos impostergables que resultan necesarios para la eficiente y adecuada prestación del servicio de just y en consecuencia reclama en tal sentido el concurso de la voluntad legislativa.

Que, por otra parte, si se tiene presente que a partir de la sanción del presupuesto para el período 1986 cesa la delegación establecida por el artículo 3° de la ley 23.199,. cabe exhortar al órgano que asuma la facultad de fijar las remuneraciones de los jueces de la Nación, al cumplimiento del precepto constitucional que consagra la intangibilidad de dichos emolumen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos