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Fallos: 307:962 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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igual carácter que, más allá de su acierto o error, exciuyen la tacha de arbitrariedad invocada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La decisión que denegó los hechos nuzvos y replanteo de pruebas en la alzada no involucra vulneración de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio de la actora, toda vez, que los hechos nuevos alegados.

con eventual incidencia en la suerte del litigio comistirian en las derivaciones de una causa penal cuya existencia es denunciada por la apelante al promover el juicio. La omisión de su oportuno ofre-imiento «ólo a ella es imputable, pues como :s sabido no son in ocables los acravios de carácter constitucional que derivan de la conductr negligente de los justiciables. conclusión particul." ente válida en punto a la declaración de negligencia en la producción de la prueba, respecio de la cual la recurrente no demuestra, en qué medida lo resuelto si aparta inequívocamente de la

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por restitución de sumas de dinero y la reconvención por consignación, y lo modificó, en ¿1 sentido de tener por cumplido el pago de las acciones con el -depósito efectuado por la demandada y el correspondiente retiro por su contraria. Ello así, pues las razones expuestas por la alzada —que remiten ao decidido en primer grado— acerca de la ausencia de conocimiento por parte de la demandada de la actividad parafinancicra de su dependient:

y vedada para aquélla. no aparecen como irrazonables ni desprovistas de fundamentación fáctica o legul: sob: todo cuando la upclante no se ha hecho cargo del arcumento del a quo que habría sellado la suerte adversa del planteo, cual es el relativo a la indebida transformación de la causa de la pretensión :n este aspecto que inicialmente había sido fundada en un título distinto —relación bursátil— al que luego se invocó en clapas procesales ulteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Prircipios senerales.

El criterio de selección y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

11) 18 de junio.

2) Fallos: 287:246 : 288:416 ; 290:351 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-962

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