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Fallos: 307:34 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don, Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:

Que, con arreglo al art. 162 del vigente Reglamento para la Justicia Nacional del 17 de diciembre de 1952, las funciones del Procurador General se hallan regidas por los arts. 87 y sigtes.. del anterior Reglamento aprobado el 3 de marzo de 1948 (Fallos: 210:198 ).

Que el excesivo acrecentamiento del número de causas sometidas a dictamen del aludido magistrado torna inconveniente el mantenimiento de la norma del art. 87 del Reglamento citado en segundo término, pues obliga a recabar dicho dictamen respecto de toda cuestión federal sometida al conocimiento de la Corte Suprema.

Que el consejo del Procurador General, que es el más alto representante del Ministerio Público Nacional, y, a la vez, de acuerdo con la ley y la tradición institucional argentina, componente de este Tribunal, debe reservarse para las cuestiones referentes a materias que, por imperio legal, exigen la intervención de aquél, como por ejemplo, las de competencia y las que revistan trascendencia institucional.

Que, por tal motivo, corresponde establecer, como principio, el carácter facultativo del requerimiento de la opinión del Procurador General, y, en consecuencia, modificar el mencionado art. 87 del Reglamento para la Justicia Federal del año 1948.

Que cabe, asimismo, adecuar esta norma reglamentaria a las variaciones que ha tenido la legislación en lo corcerniente a la representación del Fisco.

Por ello, resolvieron disponer la siguiente reforma del art. 87 del Reglamento para la Justicia Federal del 3 de marzo de 1948:

La Corte Suprema podrá solicitar el dictamen del Procurador General sobre cuestiones federales sometidas a decisión del Tribunal, en las que no intervenga como parte y en los procedimientos de Superintendencia, inclusive en los referentes a la matrícula de abogados y procuradores. El Procurador General actúa, además, como representante del Ministerio Público ante la Corte Suprema.

Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO Císar Briruscio — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Jorst Antonio BacQuí, Eduardo D. Craviotto (Secretario).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-34

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