Que por resolución N° 1344/81 de este Tribunal, se autorizó la aplicación del "Manual de Procedimientos y Normas Operativas Judiciales" del Centro de Detención Judicial. Ese cuerpo regula lo relativo al ingreso, comparendo y permanencia de menores en la Unidad 28. En cuanto a esta última, establece que sólo podrán permanecer alojados en el Centro los menores varones de 18 a 21 años de edad procedentes de dependencias policiales y organismos con poder de detención que no hayan sido indagados por la autoridad judicial correspondiente; y que las mujeres comprendidas en esa edad serán remitidas transitoriamente a los establecimientos de detención que correspondan.
Que, por otra parte, el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Acordada S/N° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de fecha 30 de agosto de 1979) establece que "los menores de 16 años de edad y de 18 años si fueran acusados de contravenciones serán mantenidos en lugares aparte de los demás detenidos y durante las horas de la noche no podrán permanecer en la Alcaidía, debiendo remitírseles aunque fuera transitoriamente a los establecimientos de detención correspondientes a su sexo o edad" (art. 80).
Que la disparidad del tratamiento de la situación de los menores que se observa en las dos reglamentaciones precedentemente aludidas hace aconsejable que esta Corte adecue el procedimiento a las finalidades tutelares y preventivas que subyacen en las disposiciones de la ley 22.278 ya citada.
Que, en otro orden, el "Manual de Procedimientos y Normas Operativas Judiciales", establece que sólo pueden permanecer en el establecimiento los mayores de 21 años de edad, comunicados o incomunicados, con expresa orden del magistrado que interviene en la causa, mientras que las mujeres deben ser derivadas al establecimiento de detención correspondiente.
Que, a su vez, el art. 80 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional determina "que los detenidos a disposición de jueces del Fuero, sólo permanecerán en la Alcaidia del Palacio de Justicia el tiempo requerido para la recepción de su indagatoria o para la realización de diligencias urgentes que requieran su presencia constante en el juzgado".
Que, por su parte, el Tribunal, mediante Resolución N° 1335/81, modificó el Reglamento antes mencionado en cuanto prohibía absolutamente que las detenidas pernoctaran en el establecimiento, y se autorizó al Centro de Detención Judicial a alojar en sus dependencias, durante la noche, a las detenidas incomunicadas que deban permanecer en esas condiciones por orden de los magistrados a cuya disposición se encuentren.
Que, en ese aspecto, también resulta conveniente establecer un criterio uniforme en relación al alojamiento nocturno de detenidos, que atienda adecuadamente a la solución de los inconvenientes y riesgos señalados por el señor Director del Centro de Detención Judicial.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:31
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