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Fallos: 307:29 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. José SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO César BerLuscIO — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorcE Antonio Bacqué. Eduardo D. Craviotto (Secretario).


MAGISTRADOS JUDICIALES. REMUNERACIONES
— N9 30— En Buenos Aires. a los 12 días del mes de junio de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S.

Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:

Que el progresivo deterioro de las remuneraciones de los magistrados afecta las condiciones necesarias para el desempeño de quienes tienen a su cargo la administración de justicia.

Que dicho deterioro ha inducido u jueces ilustrados a renunciar a sus cargos para dedicarse a la actividad privada, en la que encuentran satisfacción a sus moderados requerimientos económicos.

Por otra parte. la proliferación de demandas de amparo iniciadas por magistrados, que procuran la tutela del derecho que emana del art. 96 de la Constitución Nacional, da lugar a situaciones de peculiar dificultad, que aumentan la ya pesada carga de tareas que agobia a los tribunales nacionales.

Esta grave situación económica por la que atraviesan los jueces genera un clima que no alienta la paz de espíritu que requiere el buen servicio de la justicia.

Que las circunstancias aludidas se dan precisamente cuando, una vez restauradas las instituciones constitucionales, se multiplican los reclamos dirigidos a que el Poder Judicial, cumpliendo su función moderadora, arbitre conflictos de grave entidad nacidos en distintos sectores de la vida pública.

Que, refiriéndose a la declinación adquisitiva de las compensaciones judiciales, esta Corte manifestó públicamente (Acordadas N° 6/84 y 55/84) su preocupación por tal hecho, y advirtió la forma en que ello pone en peligro la independencia de la magistratura y los principios y garantías con que la Constitución la tutela, para preservar la trascendental misión que la confía.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-29

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