resuelve, teniendo en cuenta que dicha convención no ha sido impugnada en cuanto a su regularidad. ni tampoco lo ha sido la ley 14.250, que reglamenta ese tipo de acuerdos previstos y garantizados por la Constitución Nacional en su art. 14 nuevo. que también garante la protección contra el despido arbitrario. De donde viene a resultar que la pretensión del accionante se encuentra bajo el amparo de la Ley Suprema a través de un pacto regularmente concertado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales. complejas. Ine onvitucionalidad de normas y actos nacionales, Procede el recurso extraordinario cuando se ha planteado la validez constitucional de una norma —art. 29, inc. a), de la ley 21.476— bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto por los arts. 14 bis, 31 y 33 de la Constitución Nacional y la decisión es adversa a los derechos que el recurrente fundó en dichas garantías (art. 14, inc. 39, ley 48) (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONVENCIONES COLEC TIVAS DE TRABAJO.
Las convenciones colectivas de trabajo, el derecho a cuya concertación está garantizado por el art. 14 bis de la Constitución. constituyen — una fuente de derecho de origen extraestatal pero incorporada al régimen normativo laboral despues de su homologación (arts. 3, 8 y 9 de la ley 14.250).
Por tanto, si bien es indiscutible que, aun cuando olorguen condiciones más favorables para el trabajador que las comunes de la ley laboral, pueden ser derogadas por otras convenciones posteriores, una vez otorgada la homologación no podrían ser dejadas sin efecto por la ley: de lo contrario, perdería toda eficacia el reconocimiento constitucional de su valor como fuente de derecho autónoma, ya que su vigencia estaría supeditada a lo que dispusiese en contrario una norma de jerarquía inferior a la que otorga dicho reconocimiento (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACION AL: Principios generales.
Conforme a lo que resulta de la doctrina de los arts. 14 y 28 de la Carta Magna, las garantías y derechos reconocidos en ella no pueden ser alerados por las leyes que reglamentan su ejercicio: y la posibilidad de que se dejen de tado por ley posterior las normas de los convenios colectivos más favorables para los trabajadores excluiría en Jugar de limitar o reelamentar la garantia en cuestión (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto Cesar Belluscio).
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos