no puede desconocer un beneficio pactado en alguno de tales actos, en el caso, el de mejor protección que la otorgada por la ley común contra el despido arbitrario, el cual se traduce, según el convenio 42/75, en una base indemnizatoria de mayor significación pecuniaria comparada con la que acuerda el RCT en su art. 245.
Pienso que la intangibilidad que pretende adjudicar el accionante a la convención colectiva citada, la cual, no obstante haber cumplido con las prescripciones de la ley 14.250, entre las que cuenta la homologación por la autoridad administrativa, debe ser relativizada y no puede legitimarse con el argumento de ser el art. 14 nuevo posterior en el tiempo a! art. 31 de la Constitución Nacional, de donde vendría a dimanar la pretensa autonomía de las normas convencionales.
Tal tesitura no condice con reiteradas decisiones de la Corte en las que se ha sentado doctrina acerca de la interpretación correcta de la Constitución, fuente que "debe analizarsc como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás" (Fallos: 240:311 , pág. 319).
Agregó también allí el Tribunal, con cita de Fallos: 181:343 , cons. 29, "que la interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que le dio vida". La ley Fundamental —prosiguió diciendo la Corte— es una estructura sistemática; sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse que no se altere el equilibrio del conjunto (ibid). Con= ceptos como los expresados se encuentran reproducidos en Fallos: 302:
1461, voto en disidencia del Ministro Subrogante Mario Justo López, pág. 1482, cons. 39.
A la luz de esa doctrina no cabe admitir, como parece hacerlo el apelante, antinomia alguna entre el art. 14 nuevo y el art. 31 de la Constitución Nacional. Antes bien, su hipotética oposición ha de resolverse en una síntesis de las respectivas cláusulas, y si alguna ha de privilegiarse debe ser la del art. 31 por ser cláusula cimera para determinar la jerarquía de la normativa jurídica global.
De cllo viene a resultar que una ley, a condición de haber sido
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:331
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