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Fallos: 307:329 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, La agregación del art. 14 bis —posterior en el tiempo al art. 31 de ha Constitución Nacional—, en cuanto incluye una fuente de derecho laboral antes no prevista determina que ésta deba ser insertada en ese orden según las características que le son propias. de modo de cumplir el principio según el cual la interpretación de las normas constitucionales no debe hacerse de modo que unas anulen o dejen sin valor a otras, ya que el texto debe ser analizado como un conjunto armónico. dentro del cual cada una de las disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás y no en forma aislada e inconeva (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 29, inc. a), de la ley 21.476 —en tanto deroga todas las normas convencionales que establecían mayores beneficios que los consagrados en el régimen de contrato de trabajo— resulta violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

En lo que aquí interesa es de señalar que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmando lo resuelto por el Inferior, no hizo lugar a la tacha de inconstitucionalidad planteada por el actor respecto del art. 29, inc. a), de la ley 21.476.

Entendió el a quo que dicha norma —derogatoria de todas las normas convencionales que establecían mayores beneficios que los consagrados en el régimen de contrato de trabajo, t.o. en 1976 RCT, entre ellos indemnización por despido del personal de Empresas del Estado en los varios tipos que enumera— si bien afectó a la convención colectiva 42/75, no disminuyó la garantía otorgada al trabajador por la Constitución Nacional contra el despido arbitrario, ya que el demandante es acreedor a las indemnizaciones legales correspondientes conforme al RCT.

También declaró el juzgador que una convención celebrada según la ley 14.250 puede ser modificada por otra ley posterior sin que quepa

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-329

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