sancionada en consecuencia de la Constitución, puede válidamente privar de efecto a una norma convencional, Vale decir, entonces, que es preciso examinar si la cuestionada ley 21.476 ha sido dictada en consecuencia de la Constitución, no ya en tanto a su origen, que no ha sido materia de debate, sino en cuanto 1 su contenido, que despoja al accionante, conforme con lo que éste alega, de una mejor protección contra el despido arbitrario.
Las grandes metas de la política del Estado están fijadas en cl Preámbulo de la Constitución.
La acción del poder político estatal para lograr esas metas no es revisable judicialmente en cuanto decisión política. Pero como ésta, necesariamente, debe instrumentarse mediante normas jurídicas —"ubi societas ibi ius"—. Y, bajo este aspecto, cabe la valoración judicial de la razonabilidad de los medios empleados. Esto no es otra cosa que contrastar la validez del instrumento jurídico empleado para la consecución de lo que se considera un bien social en un momento dado. Ese medio será admisible si no "suprime ni hiere sustancialmente otros bicnes amparados por la misma estructura constitucional.
Corrobora lo dicho el pronunciamiento de la Corte en el citado precedente de Fallos: 172:21 cuando expresa el Tribunal, con apoyo en doctrina de la Corte de EE.UU., que "la cuestión no es si la acción legislativa afecta a los contratos, directamente o indirectamente, sino si la legislación está dirigida a un fin legítimo, y si las medidas adoptadas son razonables y apropiadas para esa finalidad" (loc. cit. pág. 51).
Es oportuno traer a colación que en jurisprudencia de antigua data, como son, por ejemplo, los pronunciamientos registrados en Fallos: 136:161 y 172:21 , cuyos principios sustanciales aparecen reiterados en Fallos: 208:10 ; 243:449 y 467, entre otros, se sentó la doctrina que reconoce la limitación válida de los derechos individuales, y de las obligaciones nacidas de los contratos, en situaciones de cxcepción o de emergencia, siempre que las restricciones aludidas dejen a < "vo la sustancia del derecho que se limita, ya que, como se expresó en el voto de los doctores Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte en Fallos:
243:467 . cualquiera sea la gravedad de la situación a que respondan
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:332
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