dispuesta en el caso. aplicable al personal no docente dependiente de las Universidades Nacionales según lo previsto en el decreto 4013/77, lo contemplaba expresamente en su artículo 69 inc. b), y si bien el régimen actual establecido en la ley defacto 22.180 no lo reproduce en su equivalente art. 27. inc. b), en cuanto aquél obliga a observar una conducta "digna...
de la confianza que su estado oficial exige", no parece que la omisión importe desconocer el elemento mencionado como fundamental (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petruechi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I Contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C 'ontenciosoadministrativo Federal a fs. 208/215, interpuso la parte demandada recurso extraordinario a fs. 219 que, previo traslado, se concediera a fs. 228.
Estimo en primer lugar que el recurso es formalmente procedente, desde que se halla en juego la validez de un acto de una autoridad nacional, y la decisión ha sido contraria al mismo.
II
La actora, quien fue declarada cesante en su cargo en la Carrera de Psicología de la Universidad Nacional de Buenos Aires, demandó la nulidad de la Resolución N% 1134 del 7 de noviembre de 1979 dictada por el Delegado en esa Carrera, la reposición en su cargo, el pago de los salarios caídos, la indemnización por daños y perjuicios y daño moral, y el reconocimiento de su antigiedad a los fines previsionales.
En primera instancia fue acogida íntegramente su demanda. El tribunal a quo confirmó ese pronunciamiento, con excepción de la condena por haberes caídos, y modificando el monto referido a la indemnización por la privación de los servicios de la Obra Social.
Sostuvo el vocal preopinante —a cuyo voto adhirieron los otros dos integrantes de la Sala— que en el caso sc reputaba arbitraria la
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:297
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