caso Sofía .A. 5-11-59) sostuvo que esa suspensión llevaba el control de razonabilidad por el Poder Judicia!. La evolución de este tema tiene en la Namada teoría Vítolo, su punto más claro. El Ministro cuando funda ante la Cámara de Diputados la ley 14.774, sostuvo que sólo se suspendían las garantías personales, referidas a los derechos individuales civiles y políticos en relación cen la necesidad razonable de prevenir o reprimir que te da motivo (Diario de Sssiones de la Cámara de Diputados, julio 16 de 1959), En este sentido el actual estado de sitio, dictado por el Poder Ejecutivo, va más lejos, porque además de limitarse en cl tiempo, en un plazo razonable, se limia a un número de personas, dejando las garantías de las personas no vinculadas a los hechos que llevaron al dictado de la medida de excepción, sin restricción.
Pretender, como se vislumbra en la resolución recurrida, que cl Poder Ejecutivo, en el tiempo en que lleva arrestada Ii persona que interpone el recurso de hábeas corpus, produzca la prueba como para procesar al mismo de acuerdo al Código de Procedimientos en lo Penal, resulta ilógico, y además aparece sin dudas como desproiegiendo al Estado de Derecho, de su último remedio legal.
Se suma a ello que existe la plena vigencia, no como en otras oportunidades, de la opción de salir del país, extremo éste, que no ha sido hast: este momento negado a ninguna de las personas involucradas en este estado de excepción.
De modo que recurrir a un expediente, que se tramita en el Juzzado Federal, que está secreto, para fundar la irracionalidad de la medida, es confundir los procedimientos. En éste, se investica la comisión de un delito, que sí estuviera probado, con el mínimo que la ley establece, sería el presente recurso una cuestión abstracia.
En este razonamiento. se confund: ambas instituciones y. no es olra cosa que eliminar el art. 23 de la Constitución Nacional del pleso normativo, porque siempre habrá un Juez que legitime, dados los extremos, la detención de la persona. En este sentido y a los efectos de confirmar la opinión que sustento me parece ds importancia citar lo afirmado por O. W. Holmes cuando decía: "Estos arrestos, no implican necesariamente un castigo, son más bien una precaución para prevenir actos hostiles. En la medida en que han sido ordenados de buena fe y con la honesta creencia de que son necesarios para contener la insurrección". (Oyhanarte Julio, en La Nación, del 25-10-85).
Además no se pueden citar fallos de Corie haciendo absiracción del momento fáctico en que los mismos fueron diciados, ya qu: de esa forma, no se tiene en cuenta la realidad que existía detrás de esa medida. Equiparar fallos del período 76/83 a otros de la historia política argentina en donde han funcionado todas sus instituciones, entre ellas el Congreso, quien luego deberá analizar esta medida, resulta extraña y de un formalismo que contradice los principios de un estado de derecho. No se puede comparar sin perjuicio de llevar a errores conceptuales ¿raves, traer al análisis antecedentes, en donde la persona que reclamaba, llevaba años a disposición del Poder Ejecutivo, sin el proceso" debido y sin noticias a los jueces naturales.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2294
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