DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:
19) Que contra cl pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, declaró nulos por simulación ilícita "desde el día del fallecimiento del causante" los contratos de arrendamiento y transfcrencia de bienes entregados a la sociedad anónima demandada y, en consecuencia, condenó a los herederos también demandados a restituir los frutos de la explotación agropecuaria a partir de aquella data, y también el valor de la hacienda vendida por el de cujus a dicha sociedid, los vencidos interpusicron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa.
2) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues aun cuando remiten al análisis de extremos de hecho, prueba y de derecho común, ello no impide a esta Corte conocer en el asunto toda vez que la sentencia apelada traduce en forma inequívoca una insalvable contradicción, al contener afirmaciones incompatibles entre sí para la solución de idéntica problemática (Fallos: 296:658 ; 302:1518 , entre otros), lo que importa un evidente menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y lesiona la garantía de la defensa en juicio.
39) Que, en efecto, la alzada —en el segundo considerando de su fallo— sostiene con énfasis la amplitud de facultades para contratar del causante respecto de los bienes integrantes de su patrimonio y, en consecuencia, la licitud del contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad demandada. Concluye, sin embargo, en el quinto considerzndo, que ese mismo acuerdo debe reputarse "nulo" por "simulación ilícita" en perjuicio de parte de los herederos —los actores— circunscribiendo los efectos de tal sanción a partir de la fecha del fallecimiento del de cujus, hecho que sería el desencadenante de su ineficacia.
4) Que tal razonamiento —adoptado, además, sobre la buse de pautas excesivamente genéricas respecto de la valoración de la prueba producida para demostrar la supuesta insinceridad del negocio— al
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1881
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