Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Gcneral, que esta Corte comparte y alos que se remite brevitatis cansa, difiérese el tratamiento del recurso de hecho de la demandada hasta tanto se decida la cuestión planteada en el juicio de quicbra.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JORGE JAIME HEMMINGSEN
SUPERINTENDENCIA.
El recurso jerárquico es improcedente respecto de lo resuelto en materia de superintendencia por los tribunales inferiores, con fundamento en que no se haila previsto ni por la ley orgánica ni por el Reglamento para la Justicia Nacional, el que sólo contempla, para situaciones análogas, que la Corte Suprema avoque las actuaciones (1).
JORGE GOMEZ ANDRADE y OTRO
SUPERINTENDENCIA,
El art. 23, 49 párrafo, de la ley 22,940 preceptúa que "la percepción de esta asignación mensual no entraña las incompatibilidades ni la obligación prevista en los arts. 18 y 19, respectivamente" (ejercicio de comercio; desempeño de empleos públicos o privados; convocatoria a cumplir funciones transitorias en casos de suspensión, licencia 0 vacancia), razón por la cual, a fin de percibir la compensación funcional del 25 establecido por el art, 39, 2" párrafo, de la ley 23.199, regulado por las Acordadas 38/85 y 43/85 respectivamente, deterán proceder de igual forma que los restantes jubilados. Ello es así, pues el adicional cuya percepción pretenden los peticionarios, tiene la naturaleza de un suplemento C'acción y efecto de suplir":
suplir, "cumplir o integrar lo que falta a una cosa, o remediar la carencia de ella". Dice. R. A. Esp.) que tiende a subsanar la situación de incompatibilidad absoluta a la que, en virtud de las disposiciones del decreto 1285/ 1 19 de octubre, Fallos: 297:190 ; 301:457 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1884
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