Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1747 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

declarados improcedentes por razones formales, para evitar caer en excesos rituales que afectan ti garantía constitucional de la defensa en juicio, en en el caso cabe hacer excepción a dicha doctrina. Ello es así, pues la actora requirió del a quo la suspensión de los términos para interponer el remedio federal, petición a la que no se le hizo lugar por entender el Tribunal que:

"...aún no se había iniciado el plazo para interponer el recurso extraordinario y que el expediente se encontraba en secretaría", y dicha afirmación no se compadecía con las constancias del expediente (Voto del doctor Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda incoada por los actores contra la provincia, por cobro de daños y perjuicios provocados por la crecida del río San Francisco sobre sus propiedades, como consecuencia de la falta de terminación en .

tiempo oportuno de la obra pública destinada a evitarlos. Ello es así, "ues, al margen de que el escrito no llega a rebatir los fundamentos de lo decidido, esto no resulta irrazonable, ya que si bien admite en principio la responsabilidad estatal por acto lícito, no <: han configurado ninguno de los requisitos que la doctrina exige para tornar procedente la reparación (Voto del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Considerando:

La sentencia de la Cámara Segunda en-lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, que obra a fs. 248/262 de los autos principales agregados por cuerda, rechazó la demanda entablada por los Sres. Blanco contra la Provincia, tendiente a fijar la indemnización de los daños y perjuicios provocados por la crecida del Río San Francisco sobre sus propiedades, como consecuencia de la falta de terminación en tiempo oportuno de la obra pública destinada a evitarlos.

La representación del Estado Provincial dedujo aclaratoria a fs.

264 y, con tal motivo la actora requirió la suspensión de los términos para interponer el remedio federal, reclamo que reiteró a fs. 267, sin que el Tribunal lo acogiese pues entendió que aún no se había iniciado el plazo para plantcarlo. Destacó, asimismo, que la apelación aparece

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1747

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos