posibilidad de mantenerse ajenos a los resultados de la ejecución de dicho plan. :
Tampoco puede provocar la caída del decisorio recurrido la falta de una concluyente calificación de la participación del procesado en Los hechos. En efecto, si bien es cierto que se le asigna calidad de autor o partícipe, circunstancia que, -atendiendo al concepto técnico de los vocablos, podría resultar cuestionable porque ellos denotan comportamientos diferentes, también lo es gue tal imprecisión podría causar gravamen a la defensa sólo en presencia de una demostración de su parte acerca de que la conducta atribuida no puede ser subsumida en alguna de esas categorías o de que resulta indiferente para el derecho represivo. Cemo esa demostración no la suministran los apelantes, el agravio es ajeno a la instancia.
También carece de entidad para destituir de validez al pronunciamiento recurrido la falta de precisión que los defensores le achacan en punto a la individualización de las pruebas acumuladas con referencia a cada caso en particular, tanto en las atinentes a la materialidad de los delitos como a las que constituyen el sustento de la responsabilidad penal de sus presuntos partícipes (lato senstr). Esto así porque no se ha puesto en evidencia que esas probanzas, citadas conjuntamente en el considerando segundo, sean inconducentes o sirvan para ilegar a conclusiones diversas a las sostenidas por los jueces en ese mismo lugar, único supuesto en que podría dejarse de lado la regla según la cual es irreviseble en la instancia extraordinaria el criterio utilizado por dichos jueces en la apreciación de aquéllas (Fallos: 303:1988 ). No debe perderse de vista, asimismo, que los magistrados no han dicho que los imputados hayan retenido 0 matado a persona alguna —supuesto en que la tesis de los impuenantes podría hallar cierta justificación— sino qu:
su aporte en las privaciones de libertad, muertes, etc., fue la planificación de un modo de represión que incluía hechos como éstos, el que se llevó a cabo bajo el efectivo control de los imputados durante los períodos en que ejercieron la máxima jefatura de sus respectivas Fuerzas. En tal situación, no parece arbitrario que recurrieran esos jueces a la indicación agrupada de todas las censtancias que, a su criterio, avalaran las anotadas conclusiones.
Debe recordarse, por fin, que el remedio intentado no es la vía
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1624
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