Artículo 320, inc. 19:4 47,24 a A 767,79 Artículo 321. inc. 19: A 47,24 Artículo 329, ler, párrafo: 4 2.36 1 A 413.43 Artículo 329, 3er. párrafo: A 2.95 a 4 47.24 Artículo 399: A 0,89 Artículo 431: A 2,95 a A $3.15 Vtículo 436: A 5.91 a 4 85.59 Artículo 446: A 2.95 Artículo 640, inc. 1: A S.86 a A 177.19 Artículo 691: A 2.36 a A 41.34 Por ello, Se resuelve:
1) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando $5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas, 2 Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año.
Regístrese. hágase saber y publiquese en el Boletín Oficial. Josf SEvero Canairro — Avcusto Císae Brriuscio — Carlos S. FAYT — ENRIQUE Sanmeo Prresocin, ACTUALIZACION DE MONTOS, LEY 22.383 No 500) — Buenos Aires, 31 de octubre de 1985.
Visto el presente expediente S-505 bis/SI, Considerando:
1 Que por Resolución 204/85 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 7 de la ley 22.383, que se aplicó desde mayo de 1985 hasta el nresente, 29 Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprendido entre los meses de noviembre de 1985 y abril de 1986.
39) Que de acuerdo con los indices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de marzo y septiembre de 1985 son, respectivamente, de 44.456,66 y 110.417,0, El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 2.48.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1566
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