Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:10 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Que la nueva presentación de fs. 997, no puede ser aceptada, toda vez que esta Corte considera que el ser titular del Tribunal de Etica Forense es una carga pública.

Por ello, Resolvieron:

No aceptar la renuncia del doctor Jorge Rodríguez Mancini al Tribunal de Etica Forense para el año 1981.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Josí SEvero CABALLERO — Avausto César Berruscio — CArios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIHI.

Eduardo D. C;aviotto (Secretario).


EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE FUERZA
— NI Y— En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano, en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:

Que mediante las Acordadas N° 64 del 22 de octubre de 1984, 72 del 19 de noviembre del mismo año, 1 del 18 de febrero del año en curso, y 6 del 19 de marzo ppdo., esta Corte —frente al anuncio de diversas medidas de fuerza por parte de la entidad gremial que agrupa a los empleados judiciales— eshortó al personal al normal cumplimiento de sus tareas, señalando —entre otros fundamentos— que no son admisibles las medidas que perturben el normal funcionamiento de los tribunales, pues la función judicial tiene como razón de ser la solución pacífica de las controversias y la sanción de los delitos como único impedimento del recurso directo a la fuerza, por lo que su cesación constituye un evento de singular gravedad institucional, Que dichas exhortaciones no fueron atendidas, ya que las medidas se mantuvieron, obligando en cad oportunidad al Tribunal a ordenar el descuento de los haberes correspondientes a los días o a las horas de interrupción de las tareas.

Que esa actitud ha alcanzado manifestaciones de extrema gravedad en la fecha, mediante el ingreso en el Palacio de Justicia de personas que alteraron el orden en su interior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos