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Fallos: 307:11 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Que esta Corte no se ha mostrado insensible ante los legítimos reclamos del personal judicial o de la entidad gremial, cuya actividad lícita ha reconocido adoptando inclusive resoluciones tendientes a suprimir limitaciones anteriormente impuestas que estimó inadecuadas, como la prohibición de la actividad política de los empleados o la negativa de las licencias a los integrantes de sus cuerpos directivos reconocidas por la legislación sobre actividades gremiales.

Que, sin embargo, el Tribunal no puede permitir ningún exceso que afecte la prestación de uno de los más esenciales servicios a cargo del Estado, como lo es el de administrar justicia a los habitantes de la Nación.

Que es indiscutible el derecho de los empleados judiciales de peticionar al Congreso de la Nación en relación a materias de competencia de dicho poder del Gobierno Federal que afecten a sus intereses (art. 14 de la Constitución), pero ese derecho puede ser ejercido libremente fuera del horario en que deben ser cumplidas sus obligaciones y sin alterar el orden en las dependencias judiciales ni en sus proximidades, pues dicho ejercicio no puede servir de ocasión para impedir el funcionamiento de las instituciones.

Que las antes referidas decisiones de esta Corte se han inspirado en el principio de que la libertad debe ser ejercitada ordenadamente y dentro del marco de las instituciones políticas creadas por la Constitución, reconociendo como función del gremialismo la de encauzar las peticiones individuales en dicho marco, cuyo respeto el Tribunal asegurará con la misma firmeza con que reconoce otros derechos y principios derivados de la Ley Fundamental, Resolvieron:

Disponer que en caso de reiterarse el abandono total o parcial de sus tareas por parte del personal del Poder Judicial, se apliquen progresivamente por esta misma Corte en el ámbito de sus dependencias directas, o por las Cámaras de Apelaciones en el de su superintendencia, delegada las sanciones que prevé el art. 16 del Decreto-Ley 1.285/58.

Advertir que en caso de producirse nuevas alteraciones del orden en el interior de los edificios ocupados por dependencias judiciales, o bien en sus proximidades pero que trasciendan dentro de dichos edificios, se aplicará directamente a los responsables la sanción de cesantía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Josí SEvEro CABALLERO —
AUGUSTO César BeLLUSCIO — CARrLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Eduardo D. Craviotto (Secretario).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-11

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