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Fallos: 307:13 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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29) Agregar como artículo 87 bis el siguiente:

"DELEGACION DE FUNCIONES: En caso de considerarlo necesario, el Presidente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus funciones, transitoria o permanentemente, en el Ministro Decano".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ SEVERO CaBa
LLERO — AvGUSTO CÉSAR BerLuSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETraCCHI — JorGE ANTONIO BacQué — Juan O. GAuna, Eduardo D. Craviotto Secretario).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DESIGNACION

DE MINISTRO DECANO
— NO 15S— En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, con la asistencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Juan Octavio Gauna, a los efectos de proceder a la elección del señor Ministro Decano, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 bis del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la Acordada 14/85) y previo cambio de ideas, Decidieron:

Designar Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al doctor don Augusto César Belluscio.

Resolvieron igualmente establecer el orden de antigiiedad de los señores Jueces a los fines previstos en el art. 87 del Reglamento para la Justicia Nacional, designando al efecto a los doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEVERO Cana
LLERO — AUGUSTO César Berruscio — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
Perraccur — JorGE ANTONIO Bacqué — Juan O. GAuna, Eduardo D. Craviono Secretario).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-13

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