A mi modo de ver, el remedio interpuesto es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, a partir del caso de Fallos: 304:
1927 esta Coñe señaló que la ley 21.369 determina la aplicabilidad en el supuesto de multas de las disposiciones de la ley 21.281. En tal sentido, cl art. 119 de la ley 11.683 modificada por esta última establece la actualización de aquellas multas que hubieran quedado firmes y se refieren a infracciones cometidas con posterioridad al 7 de abril de 1976.
En cuanto a la recomposición de los valores que sirven de base o referencia para el cálculo de las sanciones, que prevé el art. 123 del cuerpo antes mencionado, se puntualizó que sólo procede en aquellos supuestos en los que éstas se imponen como castigo al incumplimiento de ciertas obligaciones tributarias.
Este último supuesto se reficre, en mi opinión, a aquellos casos en que la pena a imponer se calcula sobre la base del crédito fiscal originado por la conducta sancionada, en tanto corresponde computar la actualización de éste a los fines de determinar la base para el cálculo de las sanciones (ver dictamen de este Ministerio Público, in re: P. 295 "Panamericana de Plásticos S.A. y otros s/recurso de apelación", de fecha 13 de mayo de 1983).
Lo expuesto requiere, según considero, no sólo la existencia de un crédito fiscal sobre cuya base determinar la pena, sino también que al momento de imponerse ésta dicho crédito resulte actualizable en los términos del art. 97 de La Lay de Aduana, es decir, que no hubiera sido abonado dentro del plazo acordado en la intimación formal efectuada a tales efectos por la repartición, circunstancia ésta, que no se presenta en la especie.
Por ello, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios. Buenos Aires, 21 de marzo de 1985. José Augusto Lapierre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1334
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