RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiv..es no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios fijado a un juez ad hoc, pues si bien el a quo manifiesta que la retribución es equitativa, tal calificación no se compadece con la que, en realidad, practica. pues recompensa la función de mayor jerarquía con una misma que, a valores constantes, resulta sensiblemente inferior a la que obtuvo el secretario designado sólo para colaborar con dicha función.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de La Plata, por resolución de fs. 24/25, fijó en detinitiva la remuneración del doctor Carlos R. S. Alconada Aramburú por su actuación en autos en el carácter de juez ad hoc, cargo que le fuera deferido en octubre de 1978 y al que renunció en mayo de 1983. Contra dicha sentencia dedujo el interesado recurso extraordinario a fs. 28/35, el cual fue concedido por la Cámara a fs. 41.
Se agravia el apelante porque considera arbitrario el pronunciamiento mencionado, en tanto disminuyó en forma sustancial el estipendio establecido en primera instancia. Sostiene que cl Tribunal a quo incurrió en argumentos aparentes y afirmaciones dogmáticas; que no consideró debidamente la magnitud y calidad de la labor realizada, ni el valor económico del proceso; que se apartó del precedente de esta Corte registrado en Fallos: 301:1078 , pese a haberlo citado; y que el razonamiento de la Cámara ha tenido como resultado fijar un honorario confiscatorio por sus tareas como juez ad hoc en la causa. .
Expresa asimismo, entre otras argumentaciones, que al haber tomado como guía lá retribución que percibe un juez permanente a cargo de un Juzgado Federal de Primera Instancia (fs. 25) para fijar su remuneración en una cuota parte de aquélla —estimada er un 32—, la Cámara incurrió en un contrasentido. De ese modo, destaca el apelante, su haber promediaría en un 49 de la retribución asignada al secretario ad hoc, quien fuera contratado para auxiliarlo cn su labor y en las mismas condiciones de "exclusividad para el proceso y com
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1328
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