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Fallos: 307:1325 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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lugar de aquél como Auxiliar Superior de 6°; María Teresa Tortilla como Auxiliar Principal de 3? en su lugar; Adriana Nelly Fierro como Auxiliar Principal de 42, y como Auxiliar Principal de 5° a la señorita Julia Alejandra Zárate, todos del juzgado mencionado (ver fs. 6 del expte. $-1644/83).

Las vacantes entonces existentes debían ser cubiertas de conformidad con la propuesta del $ de octubre de 1983; los candidatos debían cumplir en esc momento —y no luego—, con las condiciones impuestas por cl reglamento. Además, el señor Presidente de la Corte dispuso el 28 de diciembre de 1983 comunicar a la Cámara que debía abstcnerse "de aceptar propuestas o de designar agentes para cubrir el cargo vacante correspondiente al juzgado NY 24" (ver fs. 17 en el expte. S1644/83).

El interinato dispuesto por la Cámara no podía afectar el derecho de proponer del juez (acordada de Fallos: 240:107 ) que databa de octubre de 1983; y el nombramiento del Sr. Carbia en otro juzgado circunstancia que importaba la producción de un hecho nuevo con relación a la situación existente— no podía derivar en la exigencia de condiciones diferentes de las que regían en el momento de producirse la vacante por ascenso del señor Miguel Haslop, y afectar, de ese modo, derechos amparados por la resolución de esta Corte.

7) Que no obstante ello, la Cámara Comercial "dilató la decisión del tema hasta disponer del escalafón resultante de las calificaciones del personal que los jueces producen durante el año 1984, destinade a regir los ascensos dispuestos durante el período 1985" (ver punto 4? del dictamen de fs, 23/25). De ese modo pretendió que el juez propusiera cubrir una vacante del año 1983, sobre la basc del escalafón vigente en 1985.

8?) Que según se expresó en el considerando 5? la Cámara desestimó la propuesta del 22 de mayo y rciteró los argumentos del dictamen citado. Allí se expresa que "la aplicación ultractiva del escalafón vigente en el año 1983 implicaría desatender el requisito de idoneidad"; y que la calificación favorable no constituye un derecho adquirido del señor Ansede.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1325

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