Debe considerarse que aquí no se trata -de la "aplicación ultractiva de un escalafón anterior", sino de las consecuencias derivadas de una decisión adoptada por la Corte Suprema.
Para cubrir la vacante que se produjo en 1983 se hallaba vigente un escalafón que debía tenerse en cuenta y aunque éste haya cambiado en la actualidad, no resulta justo aplicar el nuevo a una situación anterior aún no solucionada. :
Es cierto que la5 calificaciones por sí mismas no significan un derecho adquirido; pero en el caso, hubo decisión respecto de la cuestión planteada, que no fue cumplida por una dilación que no ha tenido justificación alguna.
Por todo lo expuesto.
Se resuelve:
19) Hacer lugar a la avocación deducida por los agentes Edgardo Ansede, María Teresa Tortilla, Adriana Nelly Fierro y Julia Alejandra Zárate, empleados del juzgado nacional de primera instancia en lo comercial N° 24. En consecuencia, revocar lo resuelto por la Cámara del fuero en el acuerdo del 22 de mayo del corriente y aceptar las pro puestas del señor juez Dr. Jorge del Valle Puppo contenidas en la nota del 31 de mayo de 1984 (fs. 3).
29) Ordenar el pago de la diferencia de sucidos entre el cargo que ocupan al día de la fecha y el inmediato superior desde el día en que el señor Carbia fue ascendido y quedó sin ocupar la vacante de Auzi- liar Superior de 6°.
3) Denegar la reubicación escalafonaria solicitada por tratarse de una mera expectativa.
Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S, FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1326
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