4) Que el 15 de mayo del mismo año, el Auxiliar Superior de 6° Hugo Carbia fue designado por la Cámara para ocupar una vacante en otro juzgado (ver fs. 3); razón por la cual el Dr. Del Valle Puppo propuso al señor Ansede (Auxiliar Principal de 3°), para cubrir el cargo, el magistrado dejó constancia de que la propuesta del 31 de mayo de 1984 era reiterativa de la de fecha S de octubre de 1983.
El 4 de julio de 1984 (ver fs. 4), la Cámara devolvió la propuesta mencionada porque no se había hecho conforme al ordenamiento del persona! vigente en ese momento.
El 8 de agosto de 1984 (ver fs. 5) el juez insistió, y fundó su petición en la resolución NY 332/84.
El 22 de abril de este año (fs. 6), el Dr. Del Valle Puppo se dirigió a la Cámara; reprodujo la propuesta del año 1983; consignó que el cargo de auxiliar superior de 1? correspondiente a su juzgado estaba vacante desde esa fecha, y por tales razones pidió que se resolviera sobre la nota del 31 de mayo de 1984.
39) Que, según surge de la comunicación de fs. 33, la Cámara desestimó la propuesta con fecha 22 de mayo del corriente "por los fundamentos vertidos en el dictamen del señor Presidente de la Comisión de Reglamento".
6?) Que si bien es cicrto que el juez propuso por segunda vez el 31 de mayo de 1984, debe tenerse en cuenta que la Cámara le comunicó lo decidido por la Corte Suprema el 8 del mismo mes, con posteriori.
dad a lo resuelto por ella en el acuerdo del 17 de abril (ver fs. 2, in fine); y el 15 de mayo se había producido el hecho del ascenso del Sr.
Garbia en otro juzgado (por tanto, ocupó una vacante que no era la que motivó cl pedido de avocación primitivo). :
En la resolución NY 332/84 este Tribunal decidió que no se afectaran los derechos a la promoción de los agentes rec:amantes en la causa, mencionados cn el Considerando 2? de la presente, entre cllos Edgardo Ansede.
Los nombramientos del 22 de diciembre de 1983 significaron preterición de las siguientes promociones: del Sr. Carbia para ocupar el cargo de Auxiliar Superior de 1° del juzgado 24; Edg=:40 Ansede en
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1324
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