FISCO NACIONAL v. N.N. y/o JUAN PEDRO VARELA
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jfederales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo concerniente a la imaplicabilidad del régimen de aranceles de la ley 21.839 a los fines de fijar la retribución de la labor de los abogados ¡ns criptos en ta matrícula, en los casos excepcionales en que cumplen tempo rariamente funciones jurisdiccionales, no plantea por vía de principio, cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria.
CONJUEZ.
Para fijar la remuneración de un conjuez debe tenerse en cuenta que su tarea es asimilable a la de un magistrado de la Nación. a fin de evitar regulaciones excesivas por aplicación del arancel de abogados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Debe prosperar el agravio relativo al monto de la regulación por la labor desarrollada por el profesional designado para imervenir como conjuez ad hoc en la causa ya que. no obstante el carácter fáctico que la cuestión revise, la solución adoptada en el caso no permite referir concretamente la cantidad asignada a las pautas en las que el a quo dice apoyarse para su cálculo. Ello es así, pues si bien se indica que se ha tomado como quía "la retribución fijada para el juez a cargo de un Juzgado Federal. de , Primera Instancia", la cifra rewltante equivale a poco menos de un tercio de la suma de los sueldos que hubiera percibido un magistrado de ese rango durante el lapso en que se desempeñó el recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de un juez ad hoc, pues la necesidad de justificar en términos concretos un apartamiemo tan pronunciado del índice que se propone como guía —el de un Juez Federal de Primera Imstancia— mo se satisface con la mera indicación de que no. habría mediado impedimento para el ejercicio de la profesión duramto el término que duró la gestión jurisdiccional. La irrelevancia de tal consideración. a los fines de fundar válidamente lo resuelto, < pone de manifieso si se repara en que no parece que hayan existido reuricciones similares respecio del secretario. ad hoc, designado para colaborar en las tareas del juicio, pues a dicho funcionario mo se le practicó quita alguna en los emolumentos que percibió durante el mismo periodo.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1327
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