causa < impugnó con argumentos bastantes la decisión que fijó como fecha inicial de pago de sus haberes la de su presentación ante la Caja de Autónomos, sin examinar los reiterados reclamos que efectuó para, que se respetara la correspondiente a la primera solicitud presentada ante la Caja.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso del art. 14 de la ley 14.236 plan" teado por el beneficiario. El tribunal consideró que si bien la presentación reunía los requisitos de admisibilidad, no estaba suficientemente fundada al no efectuarse en ella, ni una crítica precisa y concreta de los ugumentos que sustentaban la denegatoria, ni demostrarse la inaplicabilidad de ley o doctrina legal, error en lo resuelto, arbitrariedad o indefensión.
Asimismo, y con relación al reclamo del 50 de la asignación familiar señaló que, como el tema no había sido objeto de tratamiento por la Comisión Nacional de Previsión Social y su competencia —la de la Cámara— se hallaba limitada por lo resuelto por este organismo, no correspondía emitir pronunciamiento al respecto.
Contra esta sentencia interpuso el beneficiario recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó, la presente queja en la que tacha de arbitrario al fallo y violatorio de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Naciona! Es de recordar, ante todo el principio reiteradamente sostenido por + Corte, según el cual las resoluciones de los tribunales ordinarios cue declaran improcedentes los recursos ante ellos interpuestos no dan, como principio, lugar a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fullos: 278:224 ; 28:33 : 296:46 ) Considero que en el sub lite no corresponde hacer excepción a esa doctrina ya que, lo decidido, en contra de lo que sostiene el apelante, ño resulta contradictorio, ni traduce un excesivo rigor en la apreciación Ce les recaudos formales,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:880
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