«ECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no tederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Si bien es cierto que la determinación de la naturaleza jurídica de la relación que tuvieron las partes pudo facilitar la solución del caso, el haber obviado su consideración no invalida lo resuelto cuando se han expresado razones suficientes para ello y los fundamentos del fallo no adolecen de los defectos de autocontradicción o pronunciamiento sobre temas no propuestos que se le atribuyen, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra cl pronunciamiento que dejó sin efecto las resoluciones que excluyeron a la actora de la nómina de escribanos autorizados, si el a quo sostuvo que los notarios estaban sujetos a los reglamentos internos de la institución bancaria, y que la actora podía fundar en dichas normas derechos udministrativos cuya denegación habilitaba la polestad revisora del tribunal contenciosoadministrativo, concluyendo que la escribana adquirió el derecho a no ser excluida en forma ilegítima de la nómina respectiva, por lo que la sola invocación de razones de servicio no llenaba la concreta "relación de hechos v fundamentos de derecho" exigidos por la ley, defecto no subsanado en las oportunidades posteriores por la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederaler. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir el criterio de los jueces naturales en la solución de las cuestiones que les son privativas ni procura habilitar uña nueva instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia específica.
RICARDO GREGORIO MOYANO y Orao
PENA.
El dictado de la ley 23.070, por la cual se sancionó un régimen de excepción al art. 24 del Código Penal en cuanto concierne al modo de computar I1 detención sufrida por procesados y condenados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hace necesario que la Corte practique nuevos cómputos en las causas en que los hubiera estatiecido, de conformidad con las nuevas reglas.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:883
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