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Fallos: 306:881 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Ello así, en cuanto se observa que la expresión en que fundamenta la supuesta contradicción el apelante, integra el relato de los trámites e incidencias del proceso que realiza el sentenciante, y que la solución respecto del salario familiar, en este caso, no le causa el gravamen que articula ya que no le impide plantear nuevamente su pretensión que, a ic-° nor de lo decidido por la Caja (ver resolución de fs. 75, art. 59, del principal) tendrá rápida respuesta.

Además, el apelante alude genéricamente a la prueba que dice no valoró el sentenciante pero no demuestra concretamente cuál de las pruebas sería conducente para la correcta resolución del caso.

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Bueños Aires, 28 de marzo de 1984, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por León Patlis en la causa Patlis, León s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó el recurso del art.

14 de la ley 14.236, por entender que el peticionario no demostró la inaplicabilidad de ley o doctrina legal ni error o arbitrariedad en lo sesuelto, aquél dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que si bien es cierto que el Tribunal tiene decidido que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ant los tribunales de la causa son ajenas en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 299:268 ; 300:436 ; 301:1415 ), tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando, como en el ciso, el escrito de apelación contiene un crítica suficiente de los temas que pretende someter al conocimiento de la alzada.

39) Que, al respecio, cabe señalar que en su presentación de ís.

104/110 cl recurrente efectuó un relato claro de los hechos de la causa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-881

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