del mismo nombre entre los que se encontraban un tigre de bengala, una pantera negra y un elefante africano o asiático.
El demandado resultó adjudicatario de ese tramo de la licitación y ante su incumplimiento se le intimó la entrega del elefante con resultado infructuoso. Por ello y luego de los pasos administrativos que detalla, se procedió a rescindir el contrato. Esta decisión se fundó, a más de las normas del derecho común aplicables, en lo dispuesto en el punto 6.9 del anexo 1 del decreto 331/70 (modificado por decreto 2.286/76), que autorizaba a la Provincia la opción de adquirir el animal de un tercero con cargo al incumplidor o reclamar los daños y perjuicios. La Provincia prefirió este último camino y los justipreció en la diferencia existente entre el precio originariamente cotizado —cuyo reajuste prudencial admite— v el valor actual en plaza de un animal de características similares.
II) A fs. 41/44 se presenta el doctor Eduardo Pérez Calvo en representación del demandado en los términos del art. 48 del Código Procesal. Formula una negativa general de los hechos invocados pero sostiene que el señor Gómez tuvo razones fundadas para justificar la- no provisión del elefante, las que expuso a los funcionarios de la actora.
Esas razones —continúa— derivan de las restricicones para su comercialización dispuestas por una convención internacional de protección a la fauna que nuestro país ratificó y que impone ciertos requisitos a cumplir por las autoridades de cada país, omitidas en este caso. Atribuvc a tales circunstancias los efectos previstos en los arts. 513 y 514 del Código Civil. Pidc el rechazo de la demanda.
1) A fs. 48 el demandado ratifica lo actuado por el doctor Pérez Calvo.
Considerando:
19) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución).
29) Que la parte actora estima los daños "en la diferencia existente entre el precio cotizado por el demandado para cel elefante y el precio actual en plaza" (ver fs. 36) pero no demuestra que haya adquirido un animal semejante 0, por lo menos, que le sea necesario hacerlo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:877
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