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Fallos: 306:876 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen que antecede, 1 las que cabe remitirse por razones d:

brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario deducido a fs. 61/63. Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO.

PROVINCIA ve CORDOBA v. CARLOS GOMEZ
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.

La acción indemnizatoria requiere la prueba de la existencia real y concreta de los daños, razón por la cual corresponde rechazar la demanda de una provincia que ——frente al incumplimiento de entregar un elefante africano o asiático por el adjudicatario de la licitación para la adquisición de diversos animales con destino al zoológico local— reclamó la diferencia existente entre el precio cotizado por el demandado para el elefante y el precio actual en plaza, sin demostrar que hubiera adquirido un animal semejante 0, por lo menos, que le hubiera sido necesario hacerlo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1984.

Vistos los autos: "Córdoba, Provincia de c/Gómez, Carlos A. (Zoo Argentino) s/daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) Afs. 35/37 se presenta la parte actora. Dice que por resolución 396/77 el Gobierno de la Provincia de Córdoba llamó a licitación para la adquisición de diversos animales con destino al zoológico de la ciudad

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-876

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