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Fallos: 306:755 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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prescindencia del grado de acierto o crror, permiten excluir la tacha de arbitrariedad formulada, la cual no puede basarse en la mera discrepancia de los recurrentes con la inteligencia atribuida por el juzgador a normas de naturaleza común. Ha de recordarse que tal doctrina reviste carácter excepcional pues requiere un apartamiento ineguívoco de la Solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 297:173 ; 298:561 ; 299:229 ; 300:982 , entre muchos otros), supuestos éstos que no se dan en la especie.

10) Que, por el contrario, se torna aplicable la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad con relación a los agravios expuestos por ambos veedores, en sus respectivos recursos, dirigidos contra la reducción efectuada por el a quo del 70 de sus honorarios (v. fs. 659 via).

Ello así, por cuanto se ha omitido la indispensable fundamentación que, conforme a las circunstancias de la causa y a la extensión y complejidad de las articulaciones de los interesados, justificase una disminución tan sensible en el monto de los emolumentos (doctrina de Fallos: 297:470 :

298:565 ; 299:85 ; 300:349 ), a más de que lo decidido al respecto no se apoya en ninguna norma arancelaria ni es derivación de ellas (Fallos:

298:565 ).

11) Que, por otro lado. lo argumentado por el a quo respecto al criterio para apreciar la depreciación monetaria no se muestra como sustento válido de semejante reducción, sino que torna también descalificable en este aspecto la sentencia, pues si bien las estadísticas sobre índices oficiales no obligan a los jueces, para apartarse de los datos que ellos proporcionan deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (Fallos: 303:2010 ), exigencia ésta que no se satisface con la mera referencia a la no obligatoriedad de aquéllos y la alusión a las "circunstancias del caso particular" y al "prudente arbitrio y criterio judicial". :

Por otra parte, tampoco justifican la aludida reducción los hechos considerados como demérito de la tarea desarrollada por los veedores v. fs. 659) —punto éste que por su naturaleza fáctica resulta irrevisable en la instancia extraordinaria—, habida cuenta de que ellos ya habian sido valorados por el a quo para rebajar los honorarios correspon

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-755

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