» FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de febrero de 1984.
Vistos los autos: "Márquez, Héctor o Márquez, Héctor Vicente s/extradición".
Considerando:
19) Que se interpuso recurso ordinario de apelación contra la resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que confirmó la dictada por el juez de grado en cuanto hizo lugar a la extradición de Héctor Márquez o Héctor Vicente Márquez, solicitada por el Juez Letrado de Instrucción del Segundo Turno de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
29) Que de conformidad con lo resuelto en los precedentes que se registran en Fallos: 296:600 y 298:126 , por imperio del convenio suscripto con la República Oriental del Uruguay el 7 de septiembre de 1903, aprobado por ley 4.329, "las comisiones rogatorias en materia civil o criminal... no necesitarán de la legalización de las firmas para hacer fe cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos, y, a falta de éstos, por los consulares" (art. 19 del Convenio), lo que se ha pactado con "el objeto de simplificar los requisitos establecidos en el Título 11, arts. 3 y 49 del tratado de derecho procesal sancionado en el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo, el 11 de enero de 1889...". Dicha convención trasunta la voluntad de los gobiernos que la suscribieron, de prescindir de un requisito simplemente formal, de manera que cuando ¡a documentación tendiente a cbtener la extradición es introducida por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores que la lleva a la justicia compctente, ésta debe tenerla por auténtica sin más requisitos, pues aquélla se encuentra al amparo de la fe que le prestan, doblemente, el Ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso.
34) Que a dicha circunstancia no obsta el hecho de que la solicitud no sea personalmente cursada a la autoridad judicial por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, sino por un funcionario de dicho Ministerio, a cuyo alcance se encuentra cl conocimiento de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:70
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