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Fallos: 306:65 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ordinario sustentado en la alegación de inconstitucionalidad de las normas que atribuyeron competencia a la justicia militar para el juzgamiento de civiles.

Por ello, se declara procedente esta presentación directa, y que corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación.

Que, al respecto, y según también lo indica cl señor Procurador General, la justificación jurídica que pudiese haber encontrado el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar mientras dura el episodio subversivo (Fallos: 254:116 , en especial considerandos 6?, 79, 10, 11, 13 y 15), desaparece como tal con la superación de éste (Fallos:

254:116 ; consid. 17), y se convierte en una formulación aberrante luego de restaurado el Estado de Derecho que supone el imperio de la ley, indudablemenje condicionado a que los jueces de la Constitución sean los únicos facultados para juzgar y dictar sentencia final en las causas criminales.

En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia apelada, y se dispone remitir la causa a la justicia federal de Formosa con el objeto de que se le dé trámite conforme a derecho y, asimismo, para que se investigue por la autoridad judicial que corresponda los apremios y otros hechos ilícitos denunciados en el escrito de interposición del recurso extraordinario.


ENRIQUE S. PETRACCHI — CARLOS S. FAYT
— Auausrto C. J. BELLuscio.


ROBERTO ANTENOR GAUNA

ESTADO DE DERECHO.
Habiéndose dejado sin efecto la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con fundamento en que el hecho de la superación del episodio subversivo es suficiente para excluir a los civiles de la jurisdicción militar, y que la restauración del Estado de Derecho supone que los jueces de 1a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-65

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