19) No hacer lugar a lo peticionado en los puntos A y B de fs.
7 vta.
E 29) Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la petición formulada en el punto C.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
según su voto) — CARLOS S. FAYTr —
AUGUSTO C. J. BELLUSCIO — ENRIQUE J.
PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON los S. CABALLERO Considerando:
19) Que en el caso de autos el doctor Raúl Aramayo quien, según expresa, ejerció efectivamente el cargo de Juez Federal de Primera Instancia de Río Cuarto -desde el 19-2-76 hasta el 24-6-76, de cuyo ejercicio fue privado, en igual fecha, por el gobierno militar, solicita ser repuesto en sus funciones y que el Estado le satisfaga las retribuciones caídas, con su debida indexación.
29) Que los pedidos del presentante, aun cuando pudieran constituir materia justiciable, son ajenos a la competencia originaria que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24, inc. | del decreto-ley 1.285/58), competencia ésta que por naturaleza es excepcional y de interpretación restrictiva (Fallos: 283:429 y 286:237 ).
3) Que tampoco pueden incitar el ejercicio de los poderes de superintendencia del Tribunal, que suponen la existencia de una vinculación interna con la administración de justicia que no se da porque cl peticionante es actualmente extraño al Poder Judicial (art. 99 de la Constitución Nacional).
Por ello, se resuelve:
Rechazar, por improcedente, lo peticionado.
Josf S. CABALLERO.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:75
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