66 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Constitución sean los únicos facultados para juzgar y dictar sentencia final en las causas criminales, corresponde declarar que la decisión también alcanza a los condenados que no apelaron, a menos que alguno de cllos, o todos, optaren por el mantenimiento de la condena, si la consideraren mas favorable a sus intereses.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de enero de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Gauna, Roberto Antenor s/asociación ilícita, etc.", pera decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al dictar sentencia el 9 de enero pasado a fs. 35 de la presente causa, esta Corte declaró que el hecho de la superación del episodio subversivo es suficiente para excluir a los civiles de la jurisdicción militar, y que la restauración del Estado de Derecho supone que los jueces de la Constitución sean los únicos facultados para juzgar y dictar sentencia final en las causas criminales. El renacimiento de las potestades de estos magistrados suprime la jurisdicción castrense en los procesos por hechos ajenos al específico ámbito disciplinario militar, y convierte en inválidos a los pronunciamientos de condena dictados con motivo del ejercicio de dicha jurisdicción.
Que, por tales razones, no se podría justificar la perdurabilidad de esos mismos pronunciamientos de condena respecto de los ciudadanos que, por motivos desconocidos, no los impugnaron oportunamente.
Por ello, con noticia del señor Procurador General, se declara que la ya mencionada sentencia de fs. 35 también alcanza a los condenados en los autos principales que no han apelado, a menos que alguno de ellos, o todos, opten por el mantenimiento de la condena de que se trata, si la consideraren más favorable a sus intereses.
ENRIQUE S. PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Auausro C. J. BELLUSCIO. :
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:66
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