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Fallos: 306:64 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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El tema plantea cuestión federal bastante para ser considerada en la instancia (Fallos: 149:175 ; 175:166 ; 274:20 ; 302:973 , sus citas y otros) y su introducción ha sido oportuna (Fallos: 299:431 ).

En cuanto al fondo del asunto, estimo que también el recurso es procedente, toda vez que, sin perjuicio de la validez de las leyes 21.461 y 21.463, en que se sustentara la intervención de la justicia militar en el sub examen, su derogación por el mismo gobierno que las dictó (art.

70 de la ley 22.928) y, sobre todo, la instauración del Estado de Derecho. uno de cuyos principios fundamentales es el de que competen a los tribunales civiles los procesos que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, determinan la insubsistencia de la condena impuesta por cl tribunal castrense, así como la vuelta de la acción punitiva promovida en la causa al cauce natural establecido por las normas que distribuyen la competencia en materia penal (conf., sólo en lo pertinente, la doctrina de Fallos: 254:116 ).

Con arreglo a estos fundamentos, soy de opinión que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada en cuanto se relaciona con Roberto Antenor Gauna y remitirse testimonio de las partes pertinentes de lo actuado al juez federal de Formosa para que dé trámite a la imputación que pesa sobre el nombrado conforme a derecho y, asimismo, verifique la realidad de los apremios denunciados en el escrito de interposición del remedio federal para su investigación y juzgamiento por la autoridad judicial que corresponda, Buenos Aires, 30 de diciembre de 1983. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de enero de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Gauna, Roberto Antenor s/asociación ilícita, etc.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, tal como lo señala el señor Procurador General, y se establece en los precedentes que recuerda, es formalmente viable el recurso extra

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-64

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