Que desde el inicio de la vigencia de ambas disposiciones, se han resuelto con fundamento, numerosas excepciones, desvirtuándose el carácter obligatorio del régimen dispuesto oportunamente.
Que se estima procedente, recogiendo la experiencia sobre el tema y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20 del Reglamento para la Justicia Nacional, establecer pautas mínimas que sirvan de referencia para que la correspondiente autoridad de superintendencia, cun la sola firma, sobre el frente del anuncio, de quien al efecto designe, pueda autorizar su fijación en la cartelera del edificio de que se trate, Se resuelve:
19) La Corte Suprema de Justicia y las Cámaras Nacionales de Apelaciones de esta Capital, podrán autorizar en los inmuebles sobre los que respectivamente ejerzan superintendencia directa, la fijación en carteleras, de anuncios de cursos, conferencias, seminarios O programas dirigidos a integrantes de la Justicia y promovidos por Universidades reconocidas, Asociaciones Profesionales y revistas jurídica, siempre que no contengan avisos comerciales.
2 La Prosecretaría del Tribunal será la encargada de cumplir la presente resolución en el ámbito del Palacio de Justicia y edificios judiciales respecto de los cuales no se haya delegado la superintendencia directa en otra autoridad, GENAaro R. CARRIÓ.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:59
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