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Fallos: 306:58 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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2 Que de acuerdo con la publicación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices mencionados correspondientes a los meses de febrero y julio del corriente año son, respectivamente, 106.353.973,1 + 252.230.168.5.

El coeficiente a aplicar para el semestre que corre desde septiembre de 1984 a febrero de 1985 es, pues, de 2,37.

3) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados en la resolución 146/84 se obtienen las siguientes cantidades:

a) Art. 16 del decreto ley 1.285/58: $a 1.287.—.

b) Art. 24 inc. 6, ap. a) del mismo: Sa 12.878.125.—.

€) Ley 17.116, artículo 6: Sa 1.287.—.

Por lo expuesto, Se resuelve:

19) Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en cl considerando 39) de la presente, fijándolos en la forma allí establecida.

2 Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Genaro R.

Carmió — los S. CAnatrero — CArtos S. FAyr -— Avausto C. J. BerLuscio — ENRIQUE S. PerracCIHL
RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.

EDIFICIOS JUDICIALES. CARTELERAS
—N" 8S— Buenos Aires, 5 de julio de 1984.

Visto y considerando:

Que por resolución 1.089/81 se resolvió suprimir la fijación de cualquier tipo de anuncio que publicite cursos, seminarios o programas dirigidos a abogados c integrantes de la Justicia en los edificios en qu: el Poder Judicial de la Nación ejerce sus funciones, con excepción de las carteleras que se hallan habilitadas en el hall del Palacio de Justicia y que sean propiciados por Universidades reconocidas y Asociaciones Profesionales, extendiéndose luego esa autorización a las revistas jurídicas, sin fines publicitarios, por resolución 1.433/81,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-58

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