Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:581 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Puntualicé en esa ocasión que, de los tiempos de verbos utilizados en la descripción de la figura punible y en la exposición de motivos, puede inferirse que la intención del legislador fue sancionar al tenedor actual de la mercadería, es decir, al momento de constatarse el ilícito, inteligencia que tornó razonable la eliminación de toda referencia a los "sucesivos transmitentes" que se ha operado en el Código Aduanero.

Por ello, opino que sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión como queda expuesta, y atento a lo resuelto por V. E. en el precedente citado, correspondería decidir, dada la similitud de la situación, como esa Corte en dicho caso lo ha hecho. Buenos Aires, 26 de octubre de 1983.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Kerszberg S.A.C.I. y Directores s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que los arts. 39, 59 y 6? del decreto 751 7/74, reglamentario de la ley 20.545, facultaron al Ministerio de Economía para establecer, modificar o eliminar posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) sujetas al otorgamiento de licencias arancelarias, las que sólo podría concederse a usuarios directos de los bienes, motivo por el cual son intransferibles, El aludido régimen imponía, asimismo, la comprobación del destino de la mercadería y permitía efectuar las importaciones correspondientes en forma directa o por intermedio de terceros.

29) Que en virtud de un convenio con Plastiplast S.R.L., la firma Kerszberg S.A.C. e 1. entregó a la primera una partida de polictileno de su propiedad y, con apoyo en cl régimen mencionado precedentemente, importó como tercero, al amparo de la licencia arancelaria de la cual era titular la primera, mercadería semejante a la referida que luego guardó para sí, reponiendo de tal manera sus primitivas existencias del producto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos