ACTUALIZACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 22.434 —No 217— Buenos Aires, 15 de marzo de 1984.
Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3 de la ley 22.434, y Considerando:
19) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3? de la ley 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el —e—Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices d:
precios al por mayor, nivel general.
2 Que por resolución N° 1.511/83 se efectuó el cómputo que corresponde al semesire que va desde septiembre de 1983 a marzo de 1984.
3" Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de septiembre, de 1983 y febrero de 1984 son, respectivamente 51.729.678,9 y 107.542.106.7. El coeficiente que corresponde aplicar al semestre que va desde marzo a septiembre de 1984 es, pues, 2,07.
4) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en septiembre de 1983 ascendió a 50.132.260,8, en tanto que en el mes de febrero pasado alcanzó a 110.249.322,2; el coeficiente que debe tenerse en cuenta en este caso es 2,19.
5 Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: Sa 4.014.—.
Artículo 45: Sa 1.338.— y Sa 57.987.—.
Artículo 128: $a — 36.— y Sa 1.338.—.
Artículo 130: $a — 357.— y Sa 35.684.—.
Artículo 145: $a — 669.— a $a 66.909.—.
Artículo 242: Sa 4.419.—, Artículo 286: $a 4.014.—, Artículo 320 inc. 1: $a 3.568.— y Sa 57.987.—.
Artículo 321 inc. 19: Sa 3.568.—.
Artículo 329 ler. párrafo: $a 178.— y Sa 31.224.—.
Artículo 329 3er. párrafo: $ Sa 223.— y Sa 3.568.—.
Artículo 399: $a — 67.—.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:54
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