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Fallos: 306:56 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Artículo 27: Sa 817.—.

Artículo 28 inc. 19: Sa — 817.—, , Artículo 28 inc. 2 $1 2.816.—.

Artículo 30: Sa 139.—.

Artículo 130: de Sa 113.— a Sa 674.—.

Artículo 133: de Sa 13.—a$a 674—. Artículo 142: de Sa 168.— a Sa 817.—.

Artículo 186: de $a 281.— a $a 2.791.—.

Artículo 291: de Sa 113.— a Sa 674.—.

Artículo 620: $a 2.253.—.

Artículo 641: $a 1.107.—.

Artículo 642: de $a 1.107.— a $a 2.816.—.

Articulo 700: de $a 1.107.— a $a 2.816.—.

Por ello, Se resuelve:

Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 49) de la presente, en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese, hágase saber y publiquese. GENARO R. CARRIÓ — Josí: S. Cana
LLERO — CARLOS S. FAYr — AvGusto C. J. BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

CORTE SUPREMA. NO RATIFICACION Y DESIGNACION

DE SECRETARIOS LETRADOS
—N9 740— Buenos Aires, 21 de junio de 1984.

Consideraron:

Que mediante la ley 21.258 dictada por el gobierno de facto se dispuso declarar en comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (artículo 39), así como la prestación de nuevo juramento por los magistrados y funcionarios que fuesen confirmados (artículo 5).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-56

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