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Fallos: 306:50 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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29) Declarar que no es incompatible con el mencionado régimen, la implantación de un sistema en el cual, producida una O varias vacantes en cargos de similar jerarquía, se organice un concurso en el cual se asigne á los aspirantes un puntaje, y que ese puntaje valga durante un plazo no mayor de dos años para los concursos sucesivos, sin necesidad de concursar nuevamente, salvo que el interesado prefiera hacerlo a fin de mejorar dicho puntaje.

3 Declarar que tampoco es incompatible el llamado a concurso para proveer al mismo tiempo dos o más vacantes producidas simultáneamente o próximament: en cargos similares, con tal de que producida una vacante no se demore el llamado en espera de que tengan lugar otras.

Fodo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. GENAro R. CArrió — Josf S. CABALLERO — CArtos S. FAYT — AUGUSTO C. J, BELLUSCIO -— ENRIQUE S. Perracci. Eduardo D. Craviorto (Secretario).


RETRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
—No 55— En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores Ministros doctores José $. Caballero, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, por mayoría, Consideraron:

Que en la Acordada del 14 de febrero del año en curso esta Corte expresó, entre otras consideraciones, "que en un régimen republicano de gobierno resulta inadmisible por subvertir el orden jerárquico, la atribución a funcionarios administrativos de retribuciones superiores a las establecidas para los ciudadanos qu:

han sido investidos de los cargos que están a la cabeza de los tres Poderes del Estado".

Que sobre esta base, resolvió dirigirse al Poder Ejecutivo para que adoptara las medidas necesarias (entre ellas la de propiciar del Congreso la legislación que corresponda) para el restablecimiento del principio fundamental arriba mencionado.

Que han transcurrido varios meses desde esa resolución sin que se haya puesto remedio a la deplorable situación recordada. En efecto, las remuneraciones totales fijadas para los jueces de la Corte Suprema continúan siendo considerablement:

inferiores, no sólo a las atribuidas a los ciudadanos investidos de los cargos que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-50

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