Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:49 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo tanto resulta inadmisible el procedimiento elegido por el señor Fiscal Federal de Jujuy para poner de manifiesto su desacuerdo con el homenaje rendido por el Tribunal al ilustre autor de "Bases", y en general. por haber utilizado tal vía sin guardar la mesura y ponderación exigibles en pro del decoro de la magistratura, 5) Que ello constituye por sí solo una seria falta disciplinaria que hace acreedor al presentante de la consiguiente sanción, reproche al que se añade el que acarrea la notoria desconsideración hacia cl Tribunal emergente de los términos empleados por el señor Fiscal Federal de Jujuy, Resolvieron:

Aplicar al doctor Mariano Wenceslao Cardozo el máximo de la multa que permite el artículo 16 del decreto ley 1.285/58.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENaro R. Carrió — Josf S. CaBartero — Cantos S. FAyr — Augusto C. J. BeLLuscio — ENRIQUE S. PerraccHi — Juan O. GAUNa. Eduardo D. Craviotto (Secretario).


PODER JUDICIAL. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.

SISTEMA DE CONCURSOS
—Ne 53— En Buenos Aires, a los 14 días del mes de ngosto de 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S.

Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S.

Petracchi, Consideraron:

Que algunas Cámaras N: cionales de Apelaciones han planteado diversas dudas y posibles inconvenientes relativos a la aplicación del sistema de concursos impuesto por la Acordada 34/84 de esta Corte Suprema, que resulta conveniente aclarar y prevenir, respectivamente.

Acordaron:

19) Aclarar que el régimen de designación por concurso previsto en la Acordada 34/84 comprende exclusivamente los cargos para cuyo desempeño es requerido el título habilitante por disposición legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos