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Fallos: 306:329 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varlas.

Por ser el derecho privado la órbita jurídica propia de Gas del Estado en sus relaciones con terceros, no cuadra aseverar, como regla, que la adquisición de bienes muebles que ella suscriba configure siempre un contrato administrativo de suministro o algún otro negocio jurídico que deba regularse primordialmente por normas de derecho administrativo. y resulta adecuado atenerse a la directiva sentada por el legislador —quien ha que Fido que dicha entidad se rija por el derecho privado en sus relaciones con terceros— incluso en caso de dudas razonables. En tal sentido, la mera existencia de cláusulas qu: puedan ser consideradas inusuales en el derecho privado no basta para tener por configurada una excepción a aquel principio, cuando median razonables dudas acerca de que las mismas puedan cambiar la naturaleza del contrato (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: " .

Tanto la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —fs. 28—, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N?Y 1 —fs. 33/36—, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en estas actuaciones. En tales condiciones, corresponde a V. E.

dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc.

79 del decreto-ley 1.285/58).

En cuanto al fondo del asunto, cabe resolver el tema propuesto teniendo en cuenta específicamente, las normas que regulan la competencia del tribunal.

Es por ello que para dilucidar la cuestión, es menester tener en cuenta:

a) que el fuero contenciosoadministrativo es especializado y de excepción, teniendo origen por desmembramiento de la competencia general en materia federal, la que conservan los juzgados civiles y comerciales en todo aquello que no fue taxativamente atribuido a aquél por el art. 45 de la ley 13.998;

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-329

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