Por último, en lo atinente a la imposición de las costas, considero aplicable en el sub lite la reiterada doctrina de V.E., según la cual lo resuelto respecto de esa materia, por su carácter accesorio y procesal, resulta ajeno a la instancia de excepción que consagra el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:205 . 252, 565, 646, entre muchos otros), principio del que no cabe apartarse, máxime, cuando el pronunciamiento atacado cuenta con fundamentos suficientes para sustentarlo.
Por lo expuesto, opino que cabe declarar la improcedencia del recurso en la medida en que fuera concedido. Buenos Aires, 27 de octube de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ES
Buenos Aires, 26 de abril de 1984.
Vistos los autos: "Patanian, Roberto E. s/recurso de apelación".
Considerando:
19) Que la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto había dejado sin efecto la resolución por la cual la Administración Nacional de Aduanas aplicó sanciones a los señores Roberto E. Patanian y Roberto D. lanneo por su intervención en el despacho de determinada mercadería, y lo revocó en lo atinente a las costas, cuyo pago impuso a aquel organismo.
29) Que para resolver en los términos referidos respecto de la cuestión sustancial, el a quo puntualizó que las objeciones que el ente recaudador había formulado al fallo del Tribunal Fiscal de la Nación no remitían a la interpretación del art. 167 de la Ley de Aduana, precepto en el cual se sustentaron las penalidades aplicadas, sino el examen de una cuestión de hecho y prueba, ajena al recurso previsto en el art. 86 de la ley 11.683 (1.0. en 1978); advirtiendo luego que tales reparos sólo trasuntaban la discrepancia de la recurrente con lo resuelto sobre aquélla.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:326
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