que autorice a atribuirles posteriormente el carácter de obligaciones condicionales, en pugna con la naturaleza que aquéllos revisten: p. 1963.
9. Conforme la ley 21.667, en los casos de contrataciones para la provisión de servicios y suministros que se celebren en el mercado interno, por el Estado, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, bajo regímenes que en forma general o a través de cláusulas particulares prevean el reconocimiento de variación en los precios pactados, corresponde la actualización de valores de acuerdo a lo establecido en la ley 21.391 para el lapso indicado en su art, 29, inc. b). Dicha norma establece cl reajuste por depreciación monetaria del precio pactado si se lo hace efectivo con un retardo superior a los 15 días de la fecha convenida y si la mora no obedece a causas imputables al proveedor, circunstancias ambas que concurren en el caso en que el actor celebró un contrato de suministro con Obras Sanitarias de la Nación, entidad que posteriormetne traspasó los servicios a la Provincia demandada:
p. 1993.
Indices cficiales 10. Si bien las estadísticas sobre índices oficiales no obligan a los jueces, para apartarse de los datos que ellos proporcionan deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y, evitar así, que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad, exigencia ésta que no se satisface con la mera referencia a la no obligatoriedad de aquéllos y la alusión a las "circunstancias del caso particular" y al "prudente arbitrio y criterio judicial": p. 749, 11. Si bien las estadísticas oficiales no obligan al juzgador, para apartarse de ellas deben proporcionarse criterios económicos objetivos, debiendo exponerse las causas que sustituyen tal apartamiento, lo que no se da en la especie, donde por otra parte no se encuentran motivos para dejar de lado dichos índices, estimando la Corte que es adecuado utilizar como pauta el art. 39 de la ley 21.392 y aplicar el índice general de precios mayoristas (Disidencia del doctor Carlos $. Fay):
p. 1290.
12. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al reajustar el monto de la indemnización, prescindió de la aplicación estricta de los índices oficiales, lo cual significó una reducción aproximadamente del 35, Ello así, pues aun cuando las estadísticas oficiales no obligan a los jueces, para apartarse de los datos que ellas proporcionan los magistrados deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad, que no se salva con la mera referencia a la no obligatoriedad de dichos índices y la alusión al prudente criterio judicial: p. 1825, 13. La indemnización que debe pagar la Provincia, derivada de su responsabilidad en un accidente de tránsito, debe reajustarse teniendo en cuenta las estadísticas oficiales y las demás circunstancias de la causa (Voto del doctor Carlos S. Fay):
p. 1988, 14. La "indemnización que debe pagar la Provincia, derivada de su responsabilidad en un accidente de tránsito, debe reajustarse según los índices de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos: p. 1988.
Intereses 15. La tasa de interés en época de inflación conlleva una parte destinada a corregir la depreciación monetaria, por lo que implicitamente se está reconociendo ese derecho a los acreedores hipotecarios; asimismo, este derecho al reajuste pri
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2281
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