DEMANDA
Ver: Jurisdicción y competencia, 16: Prescripción, 1: Recurso extraordinario, 443, $00, $16, 517, 683, y DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA Ver: Recurso de queja, 18: Recurso extraordinario, 183, 195, 198, 682,
DEMOCRACIA (:)
. El advenimiento de la democracia contemporánea ofrece una perspectiva no Previa por el constitucionalismo clásico Y obligará a reconocer a toda persona, legalmente capucitada, el derecho a tomar parte directamente en el gobierno de su País, mediante el referéndum o cualquier otro medio de consulta o participación popular (Disidencia del doctor Carlos S. Fay): p, 1125,
DEPOSITO
Ver: Constitución Nacional, 180: Expropiación, 1: Recurso extraordinario, $79,
DEPOSITOS A PLAZO FIJO
Ver: Impuesto alas ganancias, 2.
DEPRECIACION MONETARIA e) Principios generales I. El reconocimiento de ta depreciación sobreviniente a la fecha de pago del precio con la correlativa corrección nominal de las cantidades, no traduce la ereación de una nueva prestación sin causa legítima sino la manera de cumplir con las restituciones que se derivan de la nulidad declarada. No se trata de devolver Un precio mayor sino únicamente de mantener Constante el valor adquisitivo real, Por lo que la suma abonada debe actualizarse en la misma proporción en que vi rió el valor del inmueble vendido: p. 1664, 2. Al no ser el dinero un fin ni un valor en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite medir cosas y acciones muy dispares en el intercambio, la igualdad estricta de las prestaciones exige que la equivalencia de ésta responda a la realidad de sus valores y al fin de cada una de ellas. Por lo mismo, cuando ese equilibrio se altera a Causa del proceso inflacionario, que al menguar el poder adquisitivo de la moneda disminuye el valor real de las prestaciones, su 1) Ver también: Sufragio, 1, 2, €) Ver también: Aduana, 11, 13, 30, 31; Constitución Nacional, 174, 175, 192: Impuesto, 3, 13: Expropiación, 4, 5, 6: Jueces, 18, 20: Pagaré, 2:
Quiebra, 1, 6, 8: Recurso extraordinario, 78, 96, 125, 128, 149, 141, 158, 188, 202, 252, 264, 282, 287, 341, 352, 365, 366, 373, 374, 385, 394, 400. 405, 449, 455, 460, 463, 487, 493, 504, 507, $12, 513, 527, $51. 552, 558, 595, 613, 631. 638, 788, 799, 804, 808, 809, K16, 823) 838: Recurso ordinario de apelación, 7, 14,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2279
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