gional Tucumán (arts. 68, 166, inc. 29 y 272, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación : p. 745.
4. En la sentencia de los juicios de expropiación como en las de todos los demás, y a pesar de la singular naturaleza de ellos en virtud de la cual, en prinCipio, las costas deben ser soportadas por el expropiante, una es la justicia de la indemnización por ella establecida y otra la justicia de lo que decide respecto a las costas. No cabe pues, alegar que la indemnización debe ser justa para hacer recaer la totalidad de las costas sobre el expropiante aunque no haya razón procesal para imponérsela: p. 1658.
$. Si la parte pudo considerarse con derecho a recurrir y frente a la naturaleza 4 iional de las cuestiones planteadas, corresponde declarar las costas por su orden: p. o.
CREDITO DOCUMENTARIO
Ver: Aduana, 14, 15.
CUASIDELITOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 135, 145.
CUERPO DEL DELITO
Ver: Constitución Nacional, 68, 165; Recurso extraordinario, 575.
CUERPO MEDICO FORENSE (')
1. Conforme las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal y las del decreto-ley 1.285/5 los médicos forenses que prestan el servicio de la Morgue Judicial son funcionarios auxiliares del Poder Judicial de la Nación, que sólo pueden actuar a requerimiento de los jueces con jurisdicción criminal o excepcionalmente de otros fueros, que sean miembros de dicho poder, entendiéndose que esos jueces han de estar revestidos de competencia territorial en el lugar donde tales médicos desempeñan sus funciones. Los jueces de jurisdicciones ajenas al Poder Judicial de la Nación no están habilitados para recabar directamente 2 los peritos médicos de aquél la realización de autopsias: p. 1036.
CUERPOS TECNICOS PERICIALES
Ver: Cuerpo médico forense, 1; Superintendencia, 12.
CUESTION ABSTRACTA
Ver: Recurso extraordinario, 17, 40, 45, SI, 52.
CULPA a Ver: Recurso extraordinario, 136; Vinos, 4.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 357, 456, 458, 570.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2272
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