CONTRATO DE TRABAJO (')
1. Respecto de las relaciones jurídicas emanadas del contrat> de trabajo no son aplicables. por regla, consideraciones fundadas en el principio jurisprivatístico de la estricta igualdad entre las partes: p. 1059.
2 Una vez rota la relación laboral a raíz de un despido injusto debe reconocerse el derecho a reclamar una indemnización razonable proporcionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitirse como legítima la carga a seguir abonando remuneraciones habiendo cesado la relación laboral por voluntad inequívoca del empleador de prescindir de los servicios del dependiente: p. 1208.
3. Es preciso distinguir a los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos otros supuestos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la administración ni en el Presupuesto, sin horarios, oficinas, jerarquía, ni sueldo, supuestos éstos que se rigen por el derecho común. Así ocurre en el caso en que no hay lugar a dudas acerca de que las tareas que desempeñó la actora y su naturaleza artística —sujeta a modalidades reglamentarias pariiculares. propias de esa actividad—, así como la retribución convenida, eran extrañas al marco estrictamente administrativo que conforma el personal incorporado a los cuadros de la Comuna y sus organismos dependientes: p, 1236.
4. En materia laboral debe prevalecer aquel ordenamiento que sea favorable al trabajador, salvo que se demostrase que no existió contrato de trabajo: p. 1235.
5. El trabajo humano tiene características que imporen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mercado ecorómico y que se apoyan en principios de ceoperación, solidaridad y justicia (Disidencia L del doctor Carlos S. Fayt): p. 2091.
CONTRATOS
Ver: Daños y perjuicios, 11: Recurso extraordinario, 100, 108, 128, 132, 138, 337, 358, 425, 426, 535, 573, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 6) 1. Si en la sentencia recurrida se hace expresa referencia a las equivocaciones originales de la empresa estatal, y se ha considerado la hipótesis del descontrol administrativo de E.N.Tel. ello deja sin apoyo el argumento de que el a quo no ha tomado en cuenta la circunstancia de que la resolución de los contratos se dispuso por E.N.Tel. con base en informes técnicos erróneos: p. 1290.
') Ver también: Constitución Nacional, 22, 23. 61, 124, 171, 176, 196:
Depreciación monetaria, 5, 6: Empleados públicos, 14; Jurisdicción y competencia. 36, 52, $9, 127, 128, 145, 162, 163; Ley, 3; Prescripción, 1: Recurso extraordinario, 95, 102, 104, 119, 127, 133, 152, 153, 166, 168, 267, 340, 342, 355, 356, 375, 376, 385, 394, 396, 421, 446, 453, 459, 481, 482, 492, SOI, 502, $16, 554, S61, 569, SHO, 585, 622, 719, 752, 783, 850.
E) Ver también: Contrato de obras Públicas, 1; Daños y perjuicios, 7, 8, 9, 10, 22; Depreciación monetaria, 9; Jueces, 20.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2267
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